NO AL ABSTENCIONISMO
Primero unas consideraciones generales: 1- En Costa Rica es presidente el candidato que obtenga como mínimo el 40% de los votos válidamente emitidos en la primera ronda electoral. De no ser así, se convoca dos meses después a una segunda ronda electoral entre los dos candidatos más votados en la primera y el ganador será el que obtenga mayoría simple en dicha segunda ronda. 2- De acuerdo al artículo 93 constitucional “El sufragio es función cívica primordial y obligatoria…” 3- Para el tema de esta publicación, en este artículo Constitucional hay una palabra con un enorme peso específico: “OBLIGATORIA”. En el proceso electoral que tenemos en Costa Rica, y a pesar de que el voto es obligatorio ejercerlo, NO hay represalias contra aquellos que no lo hagan. O sea, el abstencionismo NO es punible a pesar de la obligatoriedad de votar estipulada en nuestra Constitución. 4- Los votos en blanco y nulos no cuentan como válidamente emitidos, así que NO se suman al ganador de la contienda electo...