LA SALA IV Y EL CIERRE DEL PARQUE VIVA

He leído por acá en FACEBOOK que la sentencia de la Sala IV está basada en jurispurudencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hay una referencia en dicha jurisprudencia que indica textualmente:


"Ya se dijo que las afectaciones a la libertad de expresión no
se manifiestan exclusivamente a través de acciones directas del
Estado –o de sus agentes– que tienden a ese fin; es posible que
se empleen medidas de otro carácter, menos evidentes, que también obedecen al propósito de reducir o evitar la expresión del
pensamiento y en todo caso producen este resultado. Se trata
de acciones u omisiones que traen consigo la inhibición del sujeto, como consecuencia de la intimidación, la obstrucción de
canales de expresión o la “siembra” de obstáculos que impiden
o limitan severamente el ejercicio de aquella libertad.
Ello ocurre, por ejemplo, cuando se vulnera un derecho diferente de la libertad de expresión misma, en forma que ésta
resulta afectada –por ejemplo, en un caso, la privación de la
nacionalidad del sujeto–, se practican investigaciones indebidas
o excesivas, se prohíbe el acceso a determinados medios de los
que regularmente se ha valido el titular del derecho, se restringe
la libertad de circulación, se desconocen los efectos de un contrato o se impide a los titulares de ciertos bienes la disposición
de éstos. " (sic)
LA LIBERTAD DE EXPRESION EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Sergio García Ramírez y Alejandra Gonza
Páginas 41 y 42.

Mis preguntas son:

¿Fue afectada la capacidad del medio informativo La Nacion de INFORMAR? ¿Fue afectado el medio informativo La Nacion en su capacidad de CIRCULAR, tanto impresa como digitalmente? ¿Fue, acaso, CERCENADO el derecho del medio informativo La Nacion a la expresión de su línea editorial? ¿Fueron acaso INTIMIDADOS los personeros, periodistas, accionistas, ejecutivos, etc. del medio informativo La Nacion para que NO emitieran sus opiniones, no publicaran sus artículos, etc.? ¿El cierre SANITARIO de ese parque AFECTO "severamente" al medio informativoa La Nacion en su libertad de expresión? o, más sencillo aún: ¿Dejó el medio informativo La Nacion - debido a ese cierre y antes o después - de atacar al candidato presidencial durante su campaña o al presidente, posteriormente electo por el pueblo de Costa Rica, de la forma que lo hizo: con zaña, alevosía y premeditación? ¿Alguien o algo se los prohibió o impidió?

El medio informativo La Nacion aún está con nosotros. Aún circula impresa y digital; y aún sigue con su línea editorial y su constante ataque a esta administración. El medio informativo La Nacion AUN SIGUE EJERCIENDO LA LIBERTAD DE PRENSA, DE CONCIENCIA Y DE OPINION que como derecho, le es inalienable. Así que, al menos para este opinólogo, el eufemismo "indirectamente" alegado por los jueces de la Sala IV (una jueza salvó su voto, así que el pronunciamiento NO es unánime) es un absoluto ridículo jurídico y constitucional.

Entiendo que mi opinión NO es vinculante a como es vinculante el pronunciamiento de la Sala IV. No obstante, el que sea vinculante el criterio de la Sala Constitucional NO significa que sea constitucionalmente correcto, que sea jurídicamente correcto y que sea ética y moralmente correcto. De hecho, la continuidad de la presencia del medio informativo La Nacion en el quehacer periodístico diario de nuestro país - y su continuidad manifiesta ejerciendo su LIBERTAD de prensa - es la MEJOR prueba de que el pronunciamiento de la Sala IV es, por decir lo menos, un absoluto despropósito desligado de forma grosera de la realidad.

NO SIEMPRE nuestra Constitución Política dice lo que la Sala IV dice que dice. Y este es un caso que lo prueba. En el Tribunal Contencioso se habrá de delucidar este desaguizado constitucional gestado, creado y ejecutado por los "más altos" jueces de la República.

Cierro trayendo a colación esta máxima de Montesquieu:

"No hay peor tiranía que la que se ejerce a la sombra de las leyes y bajo el calor de la justicia."


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